Sector público
Por tratarse de obras de naturaleza pública, es necesario cumplir con todos los requisitos que se exigen ordinariamente para financiar tareas de reconstrucción en el sector público.
Sobre esa base, el método de postulación varía según la forma de financiamiento de las obras respectivas:
- Si el proyecto ya fue postulado al Ministerio de Desarrollo Social en el marco de la reconstrucción, con fuente de financiamiento sectorial y/o FNDR, y cuenta con recomendación favorable de ese Ministerio a través de la Ficha IDI, ésta deberá ser presentada al Ministerio de Hacienda junto con la Ficha presentación de proyecto de reconstrucción, para los fines de que dicha Secretaría de Estado pueda incluir la obra en el portafolio de proyectos.
- Si el proyecto aún no es presentado a MIDEPLAN, hay que distinguir:
- Si será financiado de manera conjunta con fuente sectorial y/o FNDR además de recursos donados al amparo de la Ley N° 20.444.
- Si será financiado exclusivamente con recursos donados al amparo de la Ley N° 20.444.
En el caso a.
Los antecedentes deben ser presentados directamente a MIDEPLAN, como si se tratase de cualquier proyecto de reconstrucción, en conformidad a lo señalado en los Oficios Ord. N°051/710 del 09.04.10 y Ord. N° 051/047 del 11.05.10, ambos de MIDEPLAN. En consecuencia, el ingreso formal de las iniciativas será de acuerdo a las normativas del Sistema Nacional de Inversiones, por lo que el proponente deberá generar en el Banco Integrado de Proyectos (BIP), la Ficha IDI correspondiente, señalando en el punto 14 “Calendario de Financiamiento de la Inversión” sólo los aportes Sectoriales y FNDR, y en punto 21 “Calendario de Financiamiento”, específicamente en “Otros Aportes” el aporte al cual estaría postulando a través del Fondo Nacional de la Reconstrucción, como aporte indirecto.
Al Ministerio de Hacienda deberá enviarse la Ficha IDI que resulte del proceso de postulación en MIDEPLAN, junto con la Ficha presentación de proyecto de reconstrucción.
En el caso b.
Los antecedentes de presentación corresponderán a los solicitados en los Oficios Ord. N° 051/710 del 09.04.10 y Ord. N° 051/047 del 11.05.10, ambos de MIDEPLAN, sólo en lo referido al punto IV "Tipologías de Inversión" y antecedentes de respaldo. El ingreso formal de los proyectos será a través de la plataforma creada específicamente para el Fondo Nacional de la Reconstrucción, debiendo el proponente generar la Ficha presentación de proyecto de reconstrucción que esta plataforma entrega.
MIDEPLAN remitirá al Ministerio de Hacienda los resultados de su evaluación.