Dona

Certificados

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.444, el Ministerio de Hacienda emitirá los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción de acuerdo a las especificaciones y formalidades establecidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante resolución.

El Ministerio de Hacienda ha previsto la posibilidad de que los donantes puedan obtener su certificado de manera electrónica. De esta forma, si usted ya realizó una donación, podrá obtener su certificado directamente en este sitio web.

Para solicitar el certificado usted deberá conocer el número de folio del documento emitido por la Tesorería General de la República, ya que dicho antecedente lo validará como receptor del documento.

El certificado se encontrará disponible una vez que al Ministerio de Hacienda le conste que la donación se ha efectuado, cuestión que verificará a través de la información que le remita la Tesorería General de la República.

Diferentes casos:

  • Moneda extranjera: En este caso, se certificará el monto de la donación expresado en la divisa respectiva y su conversión a pesos chilenos de acuerdo al tipo de cambio informado por el Banco Central de Chile para los efectos del N° 6, del Capítulo I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del día en que se efectuó la donación.
  • En especies: En este caso, el certificado se emitirá una vez que conste el valor de las especies donadas, así como la entrega de las mismas. Dado que en estos casos el donante no completa el formulario N° 60, emitido por la Tesorería General de la República (que está disponible sólo para donaciones en dinero), será el Ministerio de Hacienda quien comunique al donante el número o clave que lo habilitará para obtener el certificado.
  • En los casos de donaciones en las que el donante suscribe un convenio de ejecución de obras específicas y en el que se ha pactado que ese donante administre directamente los recursos comprometidos para el financiamiento de la obra, el Ministerio de Hacienda emitirá el o los certificados en el momento en que le conste que se han enterado total o parcialmente los aportes, ya sea mediante la ejecución total de la obra respectiva, o avances parciales de la misma, conforme a los términos del convenio.