Dona

Donaciones en dinero, en especies y/o ejecución de obras

Las donaciones pueden corresponder a donaciones en dinero o en especies, destinarse a una obra específica de carácter público o privado, o directamente al propio al fondo.

Adicionalmente, se puede donar el monto de una obra en particular junto a la ejecución de la misma, sin necesariamente transferir los recursos al Fondo de Reconstrucción, pero obteniendo los beneficios tributarios por la donación realizada.

Pueden donar personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, contribuyentes de impuesto de primera categoría, impuesto global complementario, impuesto único de segunda categoría, impuesto adicional y contribuyentes afectos al impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

Para informarse mejor sobre cómo opera esta ley, contáctenos vía correo electrónico a donaciones@hacienda.gov.cl.