Donaciones en dinero, en especies y/o ejecución de obras
Las donaciones pueden corresponder a donaciones en dinero o en especies, destinarse a una obra específica de carácter público o privado, o directamente al propio al fondo.
Adicionalmente, se puede donar el monto de una obra en particular junto a la ejecución de la misma, sin necesariamente transferir los recursos al Fondo de Reconstrucción, pero obteniendo los beneficios tributarios por la donación realizada.
Pueden donar personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, contribuyentes de impuesto de primera categoría, impuesto global complementario, impuesto único de segunda categoría, impuesto adicional y contribuyentes afectos al impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
- Las donaciones en dinero pueden ser realizadas en moneda nacional o extranjera y son concretadas en Tesorería General de la República mediante un formulario, ya sea en sus oficinas, a través de su red de bancos y agencias autorizadas, o de forma electrónica vía web. Todo contribuyente que realice donación en dinero, obtiene beneficio tributario.
- Para las donaciones en especies, completar uno de los formularios que se especifican más abajo, identificando la donación y señalando su valor. Luego enviar a donaciones@hacienda.gov.cl. El Ministerio de Hacienda contactará al donante para comunicarle a quién debe entregar la donación y la registrará en el fondo. Los beneficios tributarios de donaciones en especies se podrán aplicar únicamente para contribuyentes de primera categoría.
- Para la donación conjunta de recursos y ejecución de obras, se debe contactar directamente a donaciones@hacienda.gov.cl indicando la obra del catálogo de proyectos que desea ejecutar y financiar en forma directa. En caso de desear ejecutar una obra que no está en el catálogo debe ingresar el proyecto y posteriormente indicar el interés en donar ejecución de obra por esta misma vía. Los beneficios tributarios de donaciones de obras ejecutadas se podrán aplicar únicamente para contribuyentes de primera categoría.
Para informarse mejor sobre cómo opera esta ley, contáctenos vía correo electrónico a donaciones@hacienda.gov.cl.