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Beneficios Tributarios Ley 20.444

Beneficios comunes para las donaciones acogidas a la Ley N°20.444

  • No estar sujetas a trámite de insinuación.
  • Están exentas del Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones.
  • No están afectas al límite global de la Ley N°19.885 (5%), ni serán consideradas para el cálculo del límite de las demás donaciones afectas a este tope.
  • También se contemplan beneficios en el Impuesto a la Renta y en el Impuesto a las Ventas y Servicios.
  • Además, las importaciones de especies donadas quedan liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otros gravámenes que sean percibidos por Aduanas.

Normas comunes para las donaciones acogidas a la Ley N°20.444

  • Los donantes, sus representantes, retenedores o pagadores, según el caso, deben informar al Servicio de Impuestos Internos (“SII”), el monto de la donación efectuada.
  • Las donaciones que se acojan a los beneficios de esta ley son incompatibles con los beneficios tributarios contemplados en otras leyes.
  • Las obras financiadas con aportes de terceros podrán tener una placa recordatoria en que conste el reconocimiento moral a su contribución.
  • Los beneficiarios no podrán realizar contraprestaciones en condiciones especiales en favor del donante, sus empleados, directores o parientes consanguíneos hasta el segundo grado; en el año inmediatamente posterior a la donación

Impuestos respecto de los que se contemplan beneficios tributarios

Impuesto de Primera Categoría, respecto de contribuyentes que declaren su renta efectiva sobre la base de un balance general según contabilidad completa (IDPC)

Los contribuyentes pueden realizar:

  • Donaciones sin destinación específica hechas al Fondo de Reconstrucción: pueden ser en dinero o en especies (que se valoriza según su costo).
    • El 50% de la donación realizada al Fondo es un crédito imputable contra el IDPC.
    • La parte restante de la donación que no constituya crédito o no pueda imputarse como tal, podrá ser deducida como gasto.
  • Donaciones para financiar obras específicas que pueden realizarse al Fondo, directamente a un beneficiario o a un tercero en representación de éste: dinero, especies o ejecución de obras.
    • El monto total de donación podrá ser rebajado como gasto.

En ambas tiene como límite: Que el monto total de los beneficios no podrá exceder, a elección del contribuyente, de las siguientes cantidades:

  1. Monto de la Renta Líquida Imponible del ejercicio respectivo.
  2. El uno coma seis por mil (0,16%), del capital propio tributario de la empresa.

Impuesto de Segunda Categoría (ISC)

  • Los contribuyentes pueden donar dinero al Fondo o a obras específicas.
  • Beneficio consiste en un crédito ascendente a un 40% del monto total de las donaciones en dinero que efectúen los contribuyentes, contra el ISC que deban pagar por las rentas obtenidas en el año calendario en que se efectúe la donación.
  • La donación debe efectuarse mediante descuentos por planilla acordados con el empleador.
  • No dan derecho a este beneficio, las donaciones que el trabajador efectúe directamente al Fondo.

Impuesto Global Complementario (IGC)

  • Los contribuyentes pueden donar dinero al Fondo o a obras específicas.
  • Beneficio consiste en un crédito ascendente a un 40% del monto total de las donaciones en dinero que efectúen los contribuyentes, contra el Impuesto Global Complementario que deban pagar por las rentas obtenidas en el año calendario en que se efectúe la donación.

Impuesto Adicional (IA)

Los contribuyentes pueden donar al Fondo o a obras específicas.

  • Beneficio consiste en un crédito contra el IA por un monto equivalente al 35% de la donación reajustada e incrementada por el monto de los créditos a que tenga derecho el contribuyente por la renta afecta a este impuesto equivalente al monto de la donación.
  • El crédito procederá sólo sobre las donaciones en dinero que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.

Impuesto de Herencia (IHAD)

El artículo 7° de la Ley N° 20.444 establece como beneficio que los contribuyentes podrán imputar como crédito contra el impuesto que afecte a las asignaciones por causa de muerte de la Ley N° 16.271 “Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, el 40% de las donaciones en dinero.

No obstante lo anterior, se distingue en consideración al plazo entre:

  • Donantes Personas Naturales: Tendrán el beneficio descrito precedentemente, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y el fallecimiento. 
  • Donantes Sucesiones Hereditarias: Tendrán el beneficio descrito precedentemente, siempre que las donaciones se efectúen dentro de los 3 años contados desde el fallecimiento del causante. 

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Respecto a las donaciones en especies y ejecución de obras específicas:

  • Las donaciones en especies que efectúen los contribuyentes del IDPC, que declaren su renta efectiva sobre la base de un balance general según contabilidad completa, no se afectarán con IVA, pero se debe emitir la factura no gravada correspondiente.
  • Los contribuyentes que efectúen donaciones tendrán derecho al crédito fiscal por el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios utilizados para llevar a cabo las donaciones.
  • Estos montos no se considerarán dentro de las ventas no gravadas para efectos de calcular la proporción de crédito fiscal de utilización común a que tiene derecho el contribuyente