Personas naturales y empresas pueden donar con beneficio tributario de hasta el 63.5% del monto donado, sin tope.
Municipios, organizaciones comunitarias, instituciones y personas naturales pueden proponer proyectos de reconstrucción para ser financiados a través del Fondo.
28-07-2026
La instancia será presidida por el Ministerio del Interior y estará integrada, además, por representantes de los ministerios de Hacienda, Desarrollo Social y Familia, Vivienda y Urbanismo y Agricultura.
De acuerdo con la Ley N° 20.444, las donaciones —que pueden efectuarse en dinero, especies o mediante el financiamiento o ejecución de obras específicas de carácter público o privado— podrán acogerse a beneficios tributarios, conforme a los requisitos y modalidades establecidos en la normativa.