Registro poteciales ejecutores

Mediante la reforma introducida por la Ley Nº 21.681 (promulgada el 1 de julio de 2024), se incorporó el artículo 8 bis, el cual faculta expresamente a entidades privadas sin fines de lucro con experiencia comprobable y fehaciente para actuar como ejecutoras directas de los proyectos del Fondo.

Cabe destacar que la Ley 20.444 y sus modificaciones posteriores, permite la designación de ejecutores de las obras financiadas a través del Fondo tanto a ejecutores privados como públicos.  En el caso de los ejecutores privados, y de acuerdo con las modalidades de ejecución que se han observado en la práctica, se distinguen las siguientes categorías:

  1. Donante ejecutor: la empresa donante ejecuta por sí o por terceros.

  2. Beneficiario final: entidad receptora que ejecuta mejoras en su propia infraestructura.

  3. Organización sin fines de lucro intermediaria: entidad que actúa como brazo técnico ejecutor entre el Fondo y el destinatario final.

Objeto del registro

El "Registro de Potenciales Entidades Ejecutoras" es el instrumento y base de datos oficial administrada por la Secretaría Técnica del Fondo. Su función primordial es la acreditación previa de la idoneidad jurídica, técnica y solvencia financiera de las organizaciones sociales privadas sin fin de lucro para posteriormente ser consideradas en el proceso de asignación de ejecutor de proyecto u obra.

La inscripción en este registro constituye un requisito habilitante y obligatorio para participar en las fases de ejecución.

Nota importante: la inscripción en el registro representa una pre-calificación técnica y no garantiza la adjudicación automática de proyectos ni la asignación de recursos.

Tipología de proyectos

Según el marco legal que establece la Ley 20.444, las entidades inscritas podrán ser convocadas para la ejecución de las siguientes iniciativas:

  • Obras de infraestructura: incluye proyectos de conectividad vial, creación o recuperación de áreas verdes, plazas, infraestructura comunitaria, social, deportiva, restauración de patrimonio histórico, entre otras.

  • Reposición de equipamiento: comprende equipamiento agropecuario y productivo, planes de reactivación de emprendedores y reposición de activos para organizaciones sociales y comunitarias.

Nota importante: los recursos del Fondo Nacional de Reconstrucción deben destinarse al financiamiento de obras de infraestructura, equipamiento u otras intervenciones materiales vinculadas directamente a un proyecto determinado. En consecuencia, no resulta procedente financiar, con cargo a estos recursos, prestaciones de servicios o ni efectuar transferencias o entregas directas de dinero a los beneficiarios finales.

Postulación al registro

Las organizaciones sin fin de lucro que deseen ser parte del registro de potenciales ejecutores del Fondo, deben presentar sus antecedentes al correo electrónico registroejecutoresfondo@hacienda.gov.cl, adjuntando la documentación indicada en la guía de postulación.

En caso de tener dudas sobre el proceso de postulación, escribir a donaciones@hacienda.gov.cl