Ministerio de Hacienda constituye Comité Asesor del Fondo Nacional de la Reconstrucción para canalizar donaciones destinadas a las zonas afectadas por el frente climático
La instancia será presidida por el Ministerio del Interior y estará integrada, además, por representantes de los ministerios de Hacienda, Desarrollo Social y Familia, Vivienda y Urbanismo y Agricultura.
De acuerdo con la Ley N° 20.444, las donaciones —que pueden efectuarse en dinero, especies o mediante el financiamiento o ejecución de obras específicas de carácter público o privado— podrán acogerse a beneficios tributarios, conforme a los requisitos y modalidades establecidos en la normativa.
En el marco del proceso de reconstrucción de las zonas afectadas por el frente climático, comprendidas entre las regiones de Atacama y Los Ríos, el Ministerio de Hacienda constituyó este martes el Comité Asesor del Fondo Nacional de la Reconstrucción.
La instancia quedó integrada por representantes de los ministerios de Hacienda, Interior, Desarrollo Social y Familia, Vivienda y Urbanismo y Agricultura. La presidencia del Comité estará a cargo del Ministerio del Interior.
La Ley N° 20.444, publicada en 2010, creó el Fondo Nacional de la Reconstrucción y estableció mecanismos de incentivo tributario para las donaciones efectuadas con ocasión de catástrofes. Este instrumento permite recibir aportes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como recursos provenientes de la cooperación internacional.
Las donaciones pueden destinarse a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico-arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento ubicados en las regiones, provincias o comunas declaradas zonas afectadas por catástrofe.
“Este es el mecanismo institucional con que cuenta el Estado para canalizar los aportes del sector privado y de la comunidad internacional hacia el proceso de reconstrucción. Estos recursos pueden complementar el esfuerzo público en ámbitos como caminos y obras de conectividad, agricultura, viviendas, infraestructura educacional, sedes vecinales y equipamiento necesario para que las comunidades afectadas puedan reconstruir sus vidas”, señaló Eduardo Mundt, jefe de gabinete de la Subsecretaría de Hacienda.
A través del Fondo, las personas y empresas pueden contribuir mediante donaciones en dinero, especies o el financiamiento y ejecución de obras específicas. El Ministerio de Hacienda, por medio de la Secretaría Técnica del Fondo, brindará la orientación y el acompañamiento necesarios para facilitar la materialización de las donaciones y asegurar la trazabilidad y transparencia en el uso de los recursos”, agregó el jefe de gabinete.
Funciones del Comité Asesor
Las principales funciones del Comité Asesor del Fondo Nacional de la Reconstrucción son:
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Asesorar al Ministerio de Hacienda en la administración del Fondo, lo que incluye formular recomendaciones o propuestas sobre el destino de los recursos que no hayan sido destinados por el aportante a una obra específica.
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Asesorar al Ministerio de Hacienda en la definición de las obras o proyectos específicos que podrán financiarse mediante donaciones especialmente destinadas a esos efectos.
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Colaborar con el Ministerio de Hacienda en las gestiones necesarias para difundir el contenido y los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 20.444 y atraer recursos para los fines contemplados en ella.
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Ejercer las demás funciones de asesoría o colaboración que le atribuya el reglamento.
Los aportes en dinero o especies efectuados al Fondo sin un destino específico serán asignados por el Ministerio de Hacienda, previa asesoría del Comité. Los organismos públicos, gobiernos regionales y municipalidades podrán remitir antecedentes sobre infraestructura dañada, costos estimados y necesidades prioritarias, con el objeto de contribuir a una adecuada identificación y asignación de los recursos.
En el caso de obras o proyectos específicos de carácter público o privado, sus antecedentes deberán presentarse al Ministerio de Hacienda mediante la Ficha Fondo Reconstrucción. Previa recomendación del Comité Asesor, el Ministerio determinará si corresponde incorporarlos al catálogo de proyectos que podrán ser financiados mediante donaciones acogidas a la Ley N° 20.444.
Para conocer las modalidades de donación, los beneficios tributarios y el procedimiento para presentar proyectos, visita fondonacionaldereconstruccion.cl o escribe a donaciones@hacienda.gov.cl.